Artículo 2: Es prohibido en las calles, plazas u otros
sitios públicos, juegos de bolos, ruedas de fortuna, naipes, dados, chapas,
trompo de clavar, taba i demás semejantes, bajo la pena de 4 a 8 días de
presidio a cada uno de los que estuviesen, bien sea jugando o haciendo parte de
la reunión en que se juega.
1847. Reglamento
de Policía de Valparaíso
Artículo 4: Se prohíbe absolutamente toda clase de
juegos en las calles ... excepto el volantín... Si fueren muchachos, serán
reunidos en un cuarto de la policía durante dos días, ocupándose en alguna cosa
útil, pudiendo sus padres sacarlos, exibiendo la multa de un peso.
1843. Ordenanza de
Policía del Departamento de La Serena.
Artículo 65: Todo niño que se encontrare jugando o
cometiendo desórdenes en las calles, será conducido por 24 horas al cuartel de
policía, pudiendo sus padres rescatarlos pagando una multa de 25 centavos. Los
que no paguen las multas... sufrirán una prisión de 24 horas por cada 25
centavos.
1874. Ordenanza de
Policía de Los Ángeles.
De “Ser Niño Huacho en
la Historia de Chile”
Gabriel Salazar
Información para nuestra clase
online
Querido Cuarto Medio, hoy
continuaremos explorando la historia de este país que habitamos. ¡Los espero!
Profesora: Paula Raposo
Día: Martes 28 de Abril
Hora: 12:00
Contraseña: 782634
ID: 330-760-533
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